16 ene 2013

Los derechos de la embarazada en el trabajo

Cuando trabajo y embarazo son incompatibles

Tu profesión implica trabajar en turno de noche, manipular determinadas sustancias químicas, adoptar posturas forzadas... Por muchas razones, tu puesto puede poner en peligro la salud de tu futuro hijo. En todas ellas, la ley está de tu parte.
   
Si te haces algunas preguntas sobre los riesgos que puedes correr al mantenerte en tu puesto de trabajo durante tu embarazo, aquí están la respuesta a las más habituales.

¿Qué situaciones laborales se consideran factores de riesgo para el embarazo?

Aquellas en las que aparezcan determinados agentes físicos –vibraciones, ruido, radiaciones ionizantes, frío o calor extremos…–; químicos –sustancias cancerígenas, disruptores endocrinos, mercurio, plomo y sus derivados, pesticidas y disolventes…–; psicosociales –horarios de trabajo inadecuados, como turnos nocturnos o prolongaciones de jornada…; –ergonómicos –actividades realizadas de pie, manipulación de cargas, posturas forzadas…–, u otros riesgos –trabajos en altura, ausencia de zonas de descanso, peligros derivados de instalaciones poco apropiadas…

¿Cómo debe actuar la empresa ante esta situación?

El empresario está obligado a tomar las medidas necesarias para eliminar los riesgos que ese puesto conlleve para el embarazo. Si esa adaptación no fuera posible, habría que recurrir al cambio de puesto de trabajo. En este caso, es importante señalar que si esa permuta no se dedujese de la Evaluación de Riesgos que debe llevar a cabo toda empresa, independientemente de que existan empleadas en estado de gestación en ella, también podría iniciarse a partir de un informe médico de los servicios médicos de la Seguridad Social o de la Mutua concertada con la empresa.

¿Qué sueldo percibirá la embarazada en ese caso?

El cambio de puesto está sujeto a los supuestos de movilidad funcional del Art. 39 del Estatuto de los Trabajadores, y por tanto, la trabajadora tiene derecho a una retribución correspondiente a las funciones que realice, salvo en los casos en que éstas sean inferiores, en los que se mantendrá el sueldo de su puesto de origen.

¿Y si en toda la empresa no existe una actividad exenta de riesgo?

Si el puesto no se puede adaptar ni existe la posibilidad de cambio de trabajo, la empleada pasará a la situación de “suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo”. Durante este periodo, se reservará el puesto, con lo que la trabajadora podrá reincorporarse en cuanto finalice el riesgo, y además el empresario está obligado a continuar la cotización a la Seguridad Social.

 ¿A cuánto asciende el subsidio?

El subsidio por riesgo durante el embarazo es del 100 por 100 de la base reguladora por contingencias profesionales. Tienen derecho a recibirlo las trabajadoras por cuenta propia de los regímenes especiales del mar, agrario y autónomas; las trabajadoras por cuenta ajena del Régimen general de la Seguridad Social, y las empleadas de la Administración del Estado. Además, no es necesario un periodo mínimo de cotización a la Seguridad Social para percibirlo. Se solicita acudiendo a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales a la que está asociada la empresa o directamente a la Seguridad Social.

¿Se mantienen estos mismos derechos durante el periodo de lactancia?

Al igual que la gestación, la etapa de amamantamiento es una situación protegida y goza de la misma consideración. En ese sentido, ten en cuenta que tendrás los mismos derechos que cuando estabas embarazada; de ahí, que sea obligación del empresario procurarte una ocupación que no suponga riesgo para la salud de tu hijo, y si no es posible, podrás acogerte a la suspensión del contrato. En este caso, la prestación se extenderá como máximo hasta que tu bebé cumpla nueve meses.

¿Puede afectarme un E.R.E. si mi empresa lo plantea?

Sí, en las mismas circunstancias que al resto de los trabajadores, aunque no podrían incluirte en él por el simple hecho de estar embarazada.

Más información:

• Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo. www.amat.es
 • Seguridad Social. www.seg-social.es

{...} Más en guiadelnino.como                                                                       Raquel Burgo

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